En el caso de que ambos padres sean funcionarios cotizantes de Bienestar, el beneficio sólo debe ser invocado por aquel que tenga registrada la carga familiar, para lo cual debe presentar la autorización de Carga Familiar de la Caja de Compensación y adjuntarlo en el formulario que completará en el SIB.
Este beneficio se puede cobrar siempre que el hijo haya nacido cuando el funcionario sea cotizante de Bienestar).